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Video 415 (Antideportivas): Falta antideportiva criterio 1: 9 azul (defensor) ignora el balón y agarra al atacante del antebrazo contrario al que sostiene el balón sin realizar ningún esfuerzo legítimo de jugar el balón. Los árbitros debieron sancionar falta antideportiva.
Antideportivas


· Video 415: Falta antideportiva criterio 1: 9 azul (defensor) ignora el balón y agarra al atacante del antebrazo contrario al que sostiene el balón sin realizar ningún esfuerzo legítimo de jugar el balón. Los árbitros debieron sancionar falta antideportiva.

· Video 414: Falta antideportiva criterio 1:El defensor (13 azul) se desentiende del balón y provoca un contacto inmediato, golpeando la espalda del atacante, sin intentar legítimamente jugar el balón dentro del espíritu y la intención de las reglas. Este tipo de situaciones normalmente tienen lugar en los finales de partido igualados, pero deben juzgarse a lo largo de todo el partido con los mismos criterios. Los árbitros debieron sancionar falta antideportiva.

· Video 401: ART: 37: FALTA ANTIDEPORTIVA 37.1.1 Una falta antideportiva es una falta de jugador que implica contacto y que, a juicio del árbitro: Es un contacto de un jugador defensivo, por la espalda o lateralmente, sobre un adversario en un intento de detener un contraataque y si no hay ningún adversario entre el atacante y la canasta del equipo contrario. Esto se aplica hasta que el jugador atacante comience su acción de tiro. (C – 4)

· Video 366: El defensor provoca un contacto innecesario para detener el progreso del jugador atacante en transición antes de que este inicie la acción de tiro (todavía está botando el balón). El objetivo de la falta es parar el juego y el árbitro debió sancionar falta antideportiva.

· Video 360: 11 negro inicia un contraataque y recibe una falta de 13 gris, que le está esperando por delante y realiza un esfuerzo por llegar al balón, cosa que no consigue. Ya que el contacto que se produce, tampoco es excesivo, falta personal es lo que debe sancionarse, nunca falta antideportiva.

· Video 354: Clara falta antideportiva, muy bien sancionada por el nuevo árbitro de cabeza, quien al correr correctamente mirando hacia atrás, observa perfectamente la acción y sanciona la correspondiente falta. Recuerden, en una falta antideportiva no se puede aplicar ventaja desventaja. Esta jugada es un ejemplo del por qué siempre, en las transiciones, nuevo cabeza debe correr hacia su nueva posición mirando hacia atrás, para así poder observar y controlar por delante, lo que nuevo cola ve espaldas y quizás esté tapado. Además poco importa la distancia que pueda haber entre la acción y la posición del árbitro. Una acción tan clara como ésta, no puede quedar sin sanción y cualquiera de los árbitros o los dos a la vez, deben intervenir inmediatamente.

· Video 353: Defensora que se encuentra por delante de la jugadora que bota el balón, intenta con posibilidad de hacerlo, llegar al balón sin conseguirlo, provocando con ello una falta de bloqueo que debe ser considerada falta normal.

· Video 346: En salida de contraataque, defensor blanco agarra por detrás al jugador con balón. Falta antideportiva bien sancionada. Recuerden: una acción que en caso de sancionarse debe ser falta antideportiva, nunca puede aplicarse el criterio ventaja desventaja. SE DEBE SANCIONAR SIEMPRE LA FALTA ANTIDEPORTIVA.

· Video 341: Situación de contraataque en la que la defensora por detrás agarra la camiseta de la jugadora con balón. En este tipo de situaciones, no se puede nunca aplicar el criterio ventaja-desventaja. SIEMPRE se debe sancionar falta antideportiva.

· Video 329: Defensor 13 verde corta un balón y una vez ha adquirido el control del mismo, se dirige hacia la canasta contraria en una situación de contraataque. A continuación 6 azul comete falta personal sobre 13 verde. En el momento de producirse la falta, 6 azul es el último defensor y el contacto es lateral, por lo tanto esta acción, de acuerdo con el punto 3 del apartado de falta antideportiva de las reglas de juego, debe ser sancionada como falta antideportiva. Buena decisión arbitral en esta acción.

· Video 328: Art. 37.1.1 Una falta antideportiva es una falta de jugador que implica contacto y es un contacto de un defensor sobre un adversario en pista durante los 2 últimos minutos en el cuarto período y los 2 últimos minutos en cualquier período extra, cuando el balón está fuera del terreno de juego para efectuarse un saque y aún permanece en las manos del árbitro o a disposición del jugador que va a efectuar dicho saque. POR TANTO, si se sanciona una falta al defensor en este caso, dicha falta siempre debe sancionarse como ANTIDEPORTIVA.

· Video 311: Si un jugador defensor provoca un contacto con un adversario por la espalda o lateralmente en un intento de impedir un contraataque y no hay ningún adversario entre el atacante y la canasta del equipo contrario, la falta es antideportiva.

· Video 310: Si un jugador, en un esfuerzo por jugar el balón, provoca un contacto excesivo (falta violenta), la falta es antideportiva.

· Video 309: Jugadora defensora por detrás y sin ninguna posibilidad de jugar el balón, golpea el antebrazo de la jugadora rival, que ya ha iniciado la acción de tiro en una penetración a canasta. Falta antideportiva bien sancionada.

· Video 308: La jugadora defensora no realiza esfuerzo alguno por jugar el balón y lo que consigue de esa forma, es cortar una situación de contraataque del equipo rival única y exclusivamente a través del contacto físico. Este tipo de acciones, tal como ocurre en esta jugada, deben ser penalizadas con falta antideportiva.

· Video 307: El jugador defensor no realiza esfuerzo alguno por jugar el balón y lo que consigue de esa forma, es cortar una situación de contraataque del equipo rival única y exclusivamente a través del contacto físico. Este tipo de acciones, tal como ocurre en esta jugada, deben ser penalizadas con falta antideportiva.

· Video 306: Reglamento de juego. Art. 36.1.3: Si un jugador no realiza un esfuerzo por jugar el balón y ocurre un contacto, es una falta antideportiva. En esta jugada, el jugador defensor contacta desde una posición lateral con su brazo derecho, en el hombro derecho del atacante cuando éste está botando el balón con su mano izquierda por lo que no tiene posibilidad alguna de llegar al balón y con ello demuestra que no tiene intención alguna de jugar el mismo. Este tipo de acciones ocurren en muchas ocasiones en situaciones de contraataque en las que el defensor pretende cortar el contraataque del rival provocando exclusivamente un contacto físico sobre el jugador que lleva el balón. En esos casos, tal como ocurre en esta jugada, el árbitro deberá sancionar falta antideportiva.

· Video 300: Una falta antideportiva es una falta de jugador que implica contacto y que, a juicio del árbitro, no constituye un esfuerzo legítimo de jugar directamente el balón dentro del espíritu y la intención de las reglas. En esta acción, se observa que el defensor blanco no tiene posibilidad alguna de jugar el balón y lo único que pretende, a través de esa clara falta, es detener el contraataque. Los árbitros deben poner especial atención sancionando convenientemente como falta antideportiva estos contactos, y así conseguir evitar que los equipos que ponen en juego esta práctica adquieran una ventaja con ello. Los árbitros deben conseguir erradicar de las canchas el anti juego. La regla es bien clara al respecto y dice: “Si un jugador no realiza un esfuerzo por jugar un balón y se produce un contacto, la falta es antideportiva”. En esta ocasión el árbitro adoptó la decisión correcta.

· Video 294: Art. 36.1.3 Para juzgar si una falta es antideportiva, los árbitros deben aplicar los siguientes principios: • Si un jugador no realiza un esfuerzo por jugar el balón y se produce un contacto, la falta es antideportiva. En acciones ilegales en las que en ningún momento se intenta jugar el balón y lo único que se pretende es cortar la creatividad o la capacidad de realizar una acción por parte del equipo contrario, los árbitros deben sancionarlas convenientemente tal como está mencionado en el reglamento en el artículo anteriormente mencionado.

· Video 292: Este tipo de contactos no debe presentar ninguna duda a la hora de valorarlos. Se trata de una falta cometida lateralmente y por el último defensor, SIEMPRE DEBE SER SANCIONADA COMO FALTA ANTIDEPORTIVA.

· Video 285: Los contactos deben ser juzgados por igual a lo largo de todo el partido. No debe importar si el mismo se produce en la parte final del partido o no. En este caso, en la parte final del partido, los árbitros sancionaron como falta normal un contacto ilegal que debieron sancionar como falta antideportiva ya que el jugador infractor, no realiza ni el más mínimo esfuerzo por jugar el balón.

· Video 284: Un jugador que está en el aire realizando un esfuerzo para conseguir canasta o recibir el balón y es empujado por un rival, éste debe ser siempre sancionado con falta antideportiva. Lamentablemente en esta ocasión, los árbitros no sancionaron ni falta.

· Video 274: Si a continuación de haber sido sancionada una falta personal, ocurren una o más faltas personales, éstas se ignoran a no ser que el árbitro la(s) considere antideportiva(s). En este caso, tras sancionar el árbitro de cabeza con falta personal al defensor rojo por empujar, éste continua con su defensa y el árbitro de cola le sanciona con falta el contacto posterior ya que se trata de una acción en la que acertadamente el árbitro valora ese contacto como falta antideportiva.

· Video 273: Si un jugador defensor provoca un contacto con un adversario por la espalda o lateralmente en un intento de impedir un contra-ataque y no hay ningún adversario entre el atacante y la canasta del equipo contrario, la falta es antideportiva. Buena decisión arbitral en esta acción.

· Video 272: El jugador defensor en ningún momento tiene posibilidad alguna de jugar el balón y lo único que pretende es detener el juego con la falta. Este tipo de acciones deben ser siempre valoradas como falta antideportiva.

· Video 259: Si un jugador defensor provoca un contacto con un adversario por la espalda o lateralmente en un intento de impedir un contraataque y no hay ningún adversario entre el atacante y la canasta del equipo contrario, la falta es antideportiva. En situaciones como ésta, el contraataque termina en el momento en que el jugador con balón ha finalizado el regate y controla el balón con una o las dos manos disponiéndose a lanzar a canasta o pasar el balón. En esta jugada el jugador atacante todavía no ha finalizado el regate y por lo tanto no ha iniciado la acción de tiro por lo que no vale otra interpretación sobre la situación. El contacto ha sido lateral y en esas circuntancias siempre debe ser sancionado como falta antideportiva. En el supuesto que el jugador ya hubiera finalizado el regate y hubiera iniciado la acción de tiro, esta jugada debería haber sido sancionada también como antideportiva.

· Video 226: Se viene observando que clarísimas faltas antideportivas no son sancionadas como tales cuando ocurren en la parte final del partido. Los árbitros deben sancionar esta clase de faltas a lo largo de todo el partido con independencia del momento en que se producen. Esta acción SIEMPRE debe sancionarse como antideportiva.

· Video 157: Si un jugador defensor provoca un contacto con un adversario por la espalda o lateralmente en un intento de cortar un contraataque y no hay ningún adversario entre el atacante y la canasta del equipo contrario, el contacto debe considerarse antideportivo. En esta jugada el árbitro sancionó como falta normal lo que era una clara falta antideportiva.

· Video 149: Excelente decisión arbitral. Tras haber sancionado el árbitro de cola con falta personal por uso ilegal de manos al equipo defensor que en ese momento tiene ya más de 4 faltas, se produce a continuación una clara falta antideportiva de otro jugador defensor. Una falta antideportiva nunca puede ignorarse y dos tiros libres de la falta personal más dos tiros libres y la posesión del balón debe concederse al equipo atacante.

· Video 146: Muy mala decisión arbitral. Cuando el reloj de partido muestre 2:00 minutos o menos para el final del partido y el balón se encuentre fuera de los límites del terreno de juego en un saque y esté aún en manos del árbitro o a disposición del jugador que va a efectuarlo, si un jugador defensor en pista provoca un contacto con un jugador del equipo que realiza el saque y se sanciona falta, debe juzgarse SIEMPRE como antideportiva.

· Video 134: Ésta es una situación que acostumbra a producirse en la parte final de los partidos y no suele sancionarse convenientemente. Independientemente del momento del partido un jugador que no hace ningún esfuerzo por jugar el balón y agarra a su oponente por detrás es SIEMPRE ANTIDEPORTIVA.

· Video 118: Muy mal criterio en esta ocasión al valorar esta acción como falta antideportiva. La regla dice que si el último defensor comete una falta por detrás o lateralmente que corta un contraataque esa falta es antideportiva. Para poder realizar un contraataque tiene que tener control del balón el equipo que lo realiza. En este caso el balón sigue siendo del equipo que está atacando y por lo tanto no se corta contraataque alguno con esta acción. Además la falta es cometida por delante. Tan sólo podría considerarse como antideportiva esa acción, si la consideráramos como tal por si misma (agarrón, empujón,..) cosa que no ocurre en esta ocasión. Falta “personal normal” debió sancionarse y no antideportiva.

· Video 117: Falta antideportiva mal sancionada. Caso de existir la falta, ésta debe considerarse como una falta “normal” ya que el jugador que la comete no es el último defensor y además la acción es realizada por delante del jugador que lleva el balón.

· Video 111: A pesar de ser la última defensora, esta jugadora no comete falta antideportiva, ya que la falta es cometida por delante. La acción por si misma no es merecedora tampoco de tal decisión, ya que la falta no es excesivamente dura y además es producto de un intento por jugar el balón.

· Video 74: Una vez el jugador atacante ha superado a su defensor, éste le agarra por detrás su brazo derecho, mientras está botando el balón con su mano izquierda. NO EXISTE POSIBILIDAD ALGUNA DE JUGAR EL BALÓN. Clara falta antideportiva no sancionada.

· Video 62: Un jugador, cuando está en el aire, está indefenso y según que tipo de contactos reciba, estos pueden llegar a causarle lesiones. Misión de los árbitros es también el proteger a los jugadores para que en lo posible, esto no ocurra.
En esta acción el jugador 10 azul, cuando el atacante se encuentra desprotegido en el aire, le desplaza claramente con su cuerpo, con la única intención de desequilibrarle ya que en ningún momento intenta jugar el balón.
Este tipo de acciones deben ser correctamente valoradas y no pueden quedar sin sanción. Una FALTA ANTIDEPORTIVA debió ser sancionada.


· Video 51: En estas dos jugadas, el defensor comete falta personal sin ninguna intención ni posibilidad de jugar el balón. Claras faltas antideportivas no sancionadas.

· Video 34: Excelente antideportiva. Cuando el reloj de partido muestra 2:00 minutos o menos del cuarto período o de cualquier período extra, el balón se encuentra fuera de los límites del terreno de juego para efectuarse un saque y está aún en manos del árbitro o a disposición del jugador que va a efectuarlo. Si en este momento, un jugador defensor en pista provoca un contacto con un jugador del equipo atacante en pista y se sanciona la falta, es una falta antideportiva.

· Video 22: En esta situación el defensor, tras intentar jugar el balón y no conseguirlo, agarra al jugador atacante. Acciones como ésta deben ser sancionadas siempre como antideportivas.

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