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Video 322 (Posición legal defensa): Jugador defensor con su pie izquierdo fuera de su cilindro, provoca que el atacante con balón tropiece y caiga al suelo. Falta personal del defensor debe sancionarse.
Posición legal defensa


· Video 322: Jugador defensor con su pie izquierdo fuera de su cilindro, provoca que el atacante con balón tropiece y caiga al suelo. Falta personal del defensor debe sancionarse.

· Video 319: Pequeños contactos pueden producir grandes desventajas. En este caso la defensora se mueve lateralmente invadiendo el cilindro de la atacante y causando que la misma salga fuera del terreno de juego. Falta personal bien sancionada.

· Video 264: Muy mala decisión arbitral en este caso. El defensor ha adquirido una perfecta posición de defensa con ambos pies en el suelo y fuera del semicírculo de no carga, antes del contacto con el jugador con balón que se produce en su torso. Jugador con balón no tiene derecho al concepto tiempo distancia a la hora de situar una pantalla.

· Video 250: Un jugador con balón debe esperar que le defiendan y estar preparado para detenerse o cambiar de dirección siempre que un adversario adopte una posición inicial legal de defensa. En esta jugada el defensor adquiere una posición legal de defensa con los dos pies en el suelo y a continuación el jugador con balón impacta contra su torso. Debió sancionarse falta al atacante por carga.

· Video 249: Una vez el jugador defensor ha establecido una posición legal defensiva, puede moverse lateralmente o hacia atrás. En estas condiciones si el contacto se produce en el torso del defensor, éste nunca habrá cometido falta personal. En esta situación debió sancionarse falta al atacante por carga.

· Video 248: Un jugador con balón no tiene derecho a una distancia y un tiempo para que el defensor establezca una pantalla en su camino. En esta ocasión el defensor había adquirido una perfecta posición legal defensiva y fue arrollado por el jugador con balón. Debió sancionarse falta al atacante por carga.

· Video 247: Un jugador que defiende al jugador con balón, puede moverse paralelamente al mismo. Si no avanza sobre su rival y el contacto que pueda producirse es en su torso, nunca comete falta personal. En este caso una perfecta defensa es sancionada erroneamente con falta. Hay que valorar el trabajo del defensor y si nada ilegal comete, nunca puede ser sancionado con falta.

· Video 201: En situaciones de penetraciones a canasta, hay que valorar la actuación del defensor. En este caso permanece completamente estático dentro de su cilindro en una perfecta posición legal defensiva, recibiendo a continuación el contacto del lanzador sobre su torso. Nada ilegal comete en esta ocasión el defensor.

· Video 200: En las situaciones de postes, se debe valorar la labor tanto del atacante como del defensor. Incorrectamente en esta acción se sanciona con falta al defensor quien dentro de su cilindro está manteniendo legalmente su posición. Nada ilegal ocurre. El juego debió continuar.

· Video 184: Una vez adquirida la posición legal de defensa, éste puede moverse lateralmente o hacia atrás, pero para que la responsabilidad del contacto sea del atacante, el contacto debe producirse en el torso del defensor. En este caso eso no ocurre y el árbitro sanciona correctamente con falta personal al defensor.

Desarrollo: (c) Federación Española de Baloncesto
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