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ZONA AUDIOVISUAL

Video 362 (Uso manos/brazos/codos): Contactos claros, fácilmente observables por participantes y espectadores, deben ser siempre sancionados. La jugadora con balón, recibe un manotazo en su antebrazo y por lo tanto lejos del balón. Sólo se debe aplicar ventaja desventaja en las acciones en que el contacto sea consecuencia de un intento por conseguir el balón y en este caso no tenía posibilidad de ello. El no sancionar esta falta, provoca una gran desventaja al equipo rival ya que una clara acción no ha sido sancionada y con ello esta jugadora recibe una falta personal menos en su casillero.
FALTAS DEL DEFENSOR

· Video 415 (Antideportivas): Falta antideportiva criterio 1: 9 azul (defensor) ignora el balón y agarra al atacante del antebrazo contrario al que sostiene el balón sin realizar ningún esfuerzo legítimo de jugar el balón. Los árbitros debieron sancionar falta antideportiva.

· Video 414 (Antideportivas): Falta antideportiva criterio 1:El defensor (13 azul) se desentiende del balón y provoca un contacto inmediato, golpeando la espalda del atacante, sin intentar legítimamente jugar el balón dentro del espíritu y la intención de las reglas. Este tipo de situaciones normalmente tienen lugar en los finales de partido igualados, pero deben juzgarse a lo largo de todo el partido con los mismos criterios. Los árbitros debieron sancionar falta antideportiva.

· Video 412 (Acción continuada): 30 blanco, tras haber finalizado un regate, inicia una penetración a canasta y recibe un contacto después de que el balón ha abandonado su mano y cuando se encuentra todavía en el aire. El lanzamiento a cesto termina entrando en la canasta. Como la acción de tiro finaliza cuando el balón ha abandonado la(s) mano(s) del jugador y, si se trata de un tiro en suspensión, ambos pies han regresado al suelo; los árbitros de manera correcta conceden la canasta y un tiro libre adicional.

· Video 411 (Acción continuada): 22 morado, tras finalizar un regate, penetra hacia canasta y recibe un contacto ilegal de 17 azul sin que el balón abandone sus manos. El árbitro de cola, de manera correcta, sanciona falta en acción de tiro; ya que si durante una acción de tiro el atacante tiene sus brazos agarrados por un oponente impidiéndole de esta forma encestar, en este caso no es imprescindible que el balón abandone la(s) mano(s) del jugador.

· Video 410 (Acción continuada): 5 naranja, que se encuentra en el aire para un lanzamiento en suspensión más allá de la línea de 3 puntos, recibe un contacto ilegal por parte de 3 azul cuando el balón ha salido de sus manos y todavía se encuentra en el aire. Como en un lanzamiento en suspensión la acción de tiro finaliza cuando el balón ha abandonado la(s) mano(s) del jugador y ambos pies han regresado al suelo, 5 naranja tendrá derecho a 3 tiros libres.

· Video 409 (Acción continuada): 25 blanco finaliza un regate al sostener el balón con las manos y realiza un movimiento continuo hacia arriba de lanzamiento a canasta tras recibir falta de 1 rojo. Cuando un jugador se encuentra en acción de tiro y pasa el balón después de recibir una falta, ya no se considera que haya estado en acción de tiro; por lo que la penalización de este contacto ilegal será un saque de fondo para el equipo atacante.

· Video 408 (Acción continuada): 26 blanco progresa hacia la canasta de sus oponentes cuando recibe un contacto ilegal por parte de 11 azul. Como el contacto se produce antes de que el atacante haya finalizado el regate (el balón no ha descansado en la/s mano/s del jugador) la jugada no puede considerarse acción de tiro.

· Video 407 (Acción continuada): 12 naranja finaliza un regate al sostener el balón con las manos y realiza un movimiento continuo hacia arriba de lanzamiento a canasta tras recibir falta de 5 azul. Como la falta se ha producido durante ese movimiento continuo, cuando el balón descansa en las manos del atacante y empieza un movimiento previo al lanzamiento del balón para un tiro a cesto, esta debe considerarse en acción de tiro, independientemente del número de pasos legales realizados.

· Video 401 (Antideportivas): ART: 37: FALTA ANTIDEPORTIVA 37.1.1 Una falta antideportiva es una falta de jugador que implica contacto y que, a juicio del árbitro: Es un contacto de un jugador defensivo, por la espalda o lateralmente, sobre un adversario en un intento de detener un contraataque y si no hay ningún adversario entre el atacante y la canasta del equipo contrario. Esto se aplica hasta que el jugador atacante comience su acción de tiro. (C – 4)

· Video 370 (Agarrones): Falta no sancionada al defensor por agarrar al jugador que establece una pantalla legal dentro de su campo de visión.

· Video 367 (Simulaciones): "Los árbitros deben valorar los contactos y las incidencias que producen en el juego. En esta situación, el jugador atacante provoca un ligero contacto propio del juego con el defensor, que tiene una posición legal de defensa, pero se detiene y no avanza en su trayectoria hacia canasta. En esta acción, la caída exagerada del defensor no se corresponde con la realidad de la acción. De manera correcta, el árbitro de cola (responsable de la acción) advirtió al jugador defensor y a su entrenador para que este no se deje caer al suelo, simulando una falta totalmente inexistente

· Video 366 (Antideportivas): El defensor provoca un contacto innecesario para detener el progreso del jugador atacante en transición antes de que este inicie la acción de tiro (todavía está botando el balón). El objetivo de la falta es parar el juego y el árbitro debió sancionar falta antideportiva.

· Video 364 (Uso manos/brazos/codos): Mantener las dos manos sobre el cuerpo del oponente es siempre falta. Diferente es un toque puntual y que no genera ninguna desventaja al jugador que lo sufre. En esta jugada podemos observar como el defensor con sus dos manos dirige y restringe los movimientos del atacante. Falta personal.

· Video 363 (Uso manos/brazos/codos): Mantener una mano con el brazo completamente extendido, sobre el cuerpo de un rival que está dentro de la visual del defensor, siempre es falta personal. Las manos están para intentar robar el balón y no para dificultar el movimiento de los jugadores.

· Video 362 (Uso manos/brazos/codos): Contactos claros, fácilmente observables por participantes y espectadores, deben ser siempre sancionados. La jugadora con balón, recibe un manotazo en su antebrazo y por lo tanto lejos del balón. Sólo se debe aplicar ventaja desventaja en las acciones en que el contacto sea consecuencia de un intento por conseguir el balón y en este caso no tenía posibilidad de ello. El no sancionar esta falta, provoca una gran desventaja al equipo rival ya que una clara acción no ha sido sancionada y con ello esta jugadora recibe una falta personal menos en su casillero.

· Video 361 (Empujones): 4 blanco impacta lateralmente sobre 24 verde, que está penetrando a canasta. A causa del impacto 24 verde es desplazado y una falta personal por ello es correctamente sancionada. Jugador en acción de tiro, es intocable y todos los contactos provocados por los rivales en esas situaciones, deben ser siempre sancionados.

· Video 360 (Antideportivas): 11 negro inicia un contraataque y recibe una falta de 13 gris, que le está esperando por delante y realiza un esfuerzo por llegar al balón, cosa que no consigue. Ya que el contacto que se produce, tampoco es excesivo, falta personal es lo que debe sancionarse, nunca falta antideportiva.

· Video 356 (Uso manos/brazos/codos): Ejemplo de situación que debe ser siempre sancionada. El defensor no puede usar sus manos para entorpecer el avance del rival. Falta bien sancionada por restringir el movimiento del atacante con las manos.

· Video 355 (Empujones): Situación de poste, en la que nada ilegal sucede. El defensor lo único que realiza es contrarrestar el impacto que realiza el atacante, en el intento de éste por acercarse a canasta, sin abandonar en ningún momento su cilindro defensivo. Lamentablemente esta penalización se repite en un gran número de partidos. Valoren adecuadamente los contactos y recuerden que atacantes y defensores tienen los mismos derechos y obligaciones. NADA A SANCIONAR EN ESTA OCASIÓN.

· Video 354 (Antideportivas): Clara falta antideportiva, muy bien sancionada por el nuevo árbitro de cabeza, quien al correr correctamente mirando hacia atrás, observa perfectamente la acción y sanciona la correspondiente falta. Recuerden, en una falta antideportiva no se puede aplicar ventaja desventaja. Esta jugada es un ejemplo del por qué siempre, en las transiciones, nuevo cabeza debe correr hacia su nueva posición mirando hacia atrás, para así poder observar y controlar por delante, lo que nuevo cola ve espaldas y quizás esté tapado. Además poco importa la distancia que pueda haber entre la acción y la posición del árbitro. Una acción tan clara como ésta, no puede quedar sin sanción y cualquiera de los árbitros o los dos a la vez, deben intervenir inmediatamente.

· Video 353 (Antideportivas): Defensora que se encuentra por delante de la jugadora que bota el balón, intenta con posibilidad de hacerlo, llegar al balón sin conseguirlo, provocando con ello una falta de bloqueo que debe ser considerada falta normal.

· Video 348 (Uso manos/brazos/codos): En estas situaciones de postes, los árbitros deben actuar inmediatamente y sancionar la primera acción ilegal sin esperar a ver cómo transcurre la acción. En este caso, la defensora comete la primera acción ilegal al agarrar a la atacante. Sin embargo en este tipo de acciones, en un número altísimo de las mismas, se sanciona al defensor por el mero hecho de serlo. Recuerden que atacante y defensor tienen los mismos derechos y obligaciones. Por lo tanto se debe valorar adecuadamente este tipo de acciones, sancionando aquello que verdaderamente ocurre.

· Video 346 (Antideportivas): En salida de contraataque, defensor blanco agarra por detrás al jugador con balón. Falta antideportiva bien sancionada. Recuerden: una acción que en caso de sancionarse debe ser falta antideportiva, nunca puede aplicarse el criterio ventaja desventaja. SE DEBE SANCIONAR SIEMPRE LA FALTA ANTIDEPORTIVA.

· Video 341 (Antideportivas): Situación de contraataque en la que la defensora por detrás agarra la camiseta de la jugadora con balón. En este tipo de situaciones, no se puede nunca aplicar el criterio ventaja-desventaja. SIEMPRE se debe sancionar falta antideportiva.

· Video 329 (Antideportivas): Defensor 13 verde corta un balón y una vez ha adquirido el control del mismo, se dirige hacia la canasta contraria en una situación de contraataque. A continuación 6 azul comete falta personal sobre 13 verde. En el momento de producirse la falta, 6 azul es el último defensor y el contacto es lateral, por lo tanto esta acción, de acuerdo con el punto 3 del apartado de falta antideportiva de las reglas de juego, debe ser sancionada como falta antideportiva. Buena decisión arbitral en esta acción.

· Video 328 (Antideportivas): Art. 37.1.1 Una falta antideportiva es una falta de jugador que implica contacto y es un contacto de un defensor sobre un adversario en pista durante los 2 últimos minutos en el cuarto período y los 2 últimos minutos en cualquier período extra, cuando el balón está fuera del terreno de juego para efectuarse un saque y aún permanece en las manos del árbitro o a disposición del jugador que va a efectuar dicho saque. POR TANTO, si se sanciona una falta al defensor en este caso, dicha falta siempre debe sancionarse como ANTIDEPORTIVA.

· Video 325 (Técnicas): Los árbitros no deben permitir comportamientos ni actitudes incorrectas por parte de los participantes. En este caso, el jugador que ha sido sancionado con falta, protesta con gestos la decisión arbitral y ello provoca inmediatamente una reacción por parte de los espectadores contra los árbitros. Falta técnica debe ser sancionada.

· Video 322 (Posición legal defensa): Jugador defensor con su pie izquierdo fuera de su cilindro, provoca que el atacante con balón tropiece y caiga al suelo. Falta personal del defensor debe sancionarse.

· Video 319 (Posición legal defensa): Pequeños contactos pueden producir grandes desventajas. En este caso la defensora se mueve lateralmente invadiendo el cilindro de la atacante y causando que la misma salga fuera del terreno de juego. Falta personal bien sancionada.

· Video 317 (Acción continuada): El jugador atacante una vez finaliza el regate al coger el balón con las manos y a través de un movimiento continuo, termina lanzando a canasta tras recibir una falta. Al haberse producido la falta durante este movimiento continuo, se debe considerar que la misma ha sido cometida mientras el jugador se encontraba en acción de tiro. Canasta y tiro libre bien concedidos.

· Video 316 (Empujones): El jugador defensor no debe empujar ni provocar un contacto con su oponente, invadiendo el cilindro del jugador atacante con alguna parte de su cuerpo. En este caso el defensor invade el cilindro del jugador atacante con su pierna izquierda, al tiempo que con su cuerpo lo va empujando también. Falta inmediata debe ser sancionada.

· Video 311 (Antideportivas): Si un jugador defensor provoca un contacto con un adversario por la espalda o lateralmente en un intento de impedir un contraataque y no hay ningún adversario entre el atacante y la canasta del equipo contrario, la falta es antideportiva.

· Video 310 (Antideportivas): Si un jugador, en un esfuerzo por jugar el balón, provoca un contacto excesivo (falta violenta), la falta es antideportiva.

· Video 309 (Antideportivas): Jugadora defensora por detrás y sin ninguna posibilidad de jugar el balón, golpea el antebrazo de la jugadora rival, que ya ha iniciado la acción de tiro en una penetración a canasta. Falta antideportiva bien sancionada.

· Video 308 (Antideportivas): La jugadora defensora no realiza esfuerzo alguno por jugar el balón y lo que consigue de esa forma, es cortar una situación de contraataque del equipo rival única y exclusivamente a través del contacto físico. Este tipo de acciones, tal como ocurre en esta jugada, deben ser penalizadas con falta antideportiva.

· Video 307 (Antideportivas): El jugador defensor no realiza esfuerzo alguno por jugar el balón y lo que consigue de esa forma, es cortar una situación de contraataque del equipo rival única y exclusivamente a través del contacto físico. Este tipo de acciones, tal como ocurre en esta jugada, deben ser penalizadas con falta antideportiva.

· Video 306 (Antideportivas): Reglamento de juego. Art. 36.1.3: Si un jugador no realiza un esfuerzo por jugar el balón y ocurre un contacto, es una falta antideportiva. En esta jugada, el jugador defensor contacta desde una posición lateral con su brazo derecho, en el hombro derecho del atacante cuando éste está botando el balón con su mano izquierda por lo que no tiene posibilidad alguna de llegar al balón y con ello demuestra que no tiene intención alguna de jugar el mismo. Este tipo de acciones ocurren en muchas ocasiones en situaciones de contraataque en las que el defensor pretende cortar el contraataque del rival provocando exclusivamente un contacto físico sobre el jugador que lleva el balón. En esos casos, tal como ocurre en esta jugada, el árbitro deberá sancionar falta antideportiva.

· Video 304 (Simulaciones): En la primera jugada, se observa que de forma acertada, el árbitro advierte al jugador y a su entrenador para que éste no se deje caer al suelo, simulando una falta totalmente inexistente. Posteriormente se repite la misma situación y el árbitro sanciona con una merecida falta técnica al jugador. Como en esta ocasión ocurre, los árbitros deben actuar sancionando de forma consistente este tipo de jugadas, para así conseguir erradicarlas de las canchas; evitando que el jugador actúe simulando acciones que no se han producido.

· Video 300 (Antideportivas): Una falta antideportiva es una falta de jugador que implica contacto y que, a juicio del árbitro, no constituye un esfuerzo legítimo de jugar directamente el balón dentro del espíritu y la intención de las reglas. En esta acción, se observa que el defensor blanco no tiene posibilidad alguna de jugar el balón y lo único que pretende, a través de esa clara falta, es detener el contraataque. Los árbitros deben poner especial atención sancionando convenientemente como falta antideportiva estos contactos, y así conseguir evitar que los equipos que ponen en juego esta práctica adquieran una ventaja con ello. Los árbitros deben conseguir erradicar de las canchas el anti juego. La regla es bien clara al respecto y dice: “Si un jugador no realiza un esfuerzo por jugar un balón y se produce un contacto, la falta es antideportiva”. En esta ocasión el árbitro adoptó la decisión correcta.

· Video 294 (Antideportivas): Art. 36.1.3 Para juzgar si una falta es antideportiva, los árbitros deben aplicar los siguientes principios: • Si un jugador no realiza un esfuerzo por jugar el balón y se produce un contacto, la falta es antideportiva. En acciones ilegales en las que en ningún momento se intenta jugar el balón y lo único que se pretende es cortar la creatividad o la capacidad de realizar una acción por parte del equipo contrario, los árbitros deben sancionarlas convenientemente tal como está mencionado en el reglamento en el artículo anteriormente mencionado.

· Video 292 (Antideportivas): Este tipo de contactos no debe presentar ninguna duda a la hora de valorarlos. Se trata de una falta cometida lateralmente y por el último defensor, SIEMPRE DEBE SER SANCIONADA COMO FALTA ANTIDEPORTIVA.

· Video 285 (Antideportivas): Los contactos deben ser juzgados por igual a lo largo de todo el partido. No debe importar si el mismo se produce en la parte final del partido o no. En este caso, en la parte final del partido, los árbitros sancionaron como falta normal un contacto ilegal que debieron sancionar como falta antideportiva ya que el jugador infractor, no realiza ni el más mínimo esfuerzo por jugar el balón.

· Video 284 (Antideportivas): Un jugador que está en el aire realizando un esfuerzo para conseguir canasta o recibir el balón y es empujado por un rival, éste debe ser siempre sancionado con falta antideportiva. Lamentablemente en esta ocasión, los árbitros no sancionaron ni falta.

· Video 275 (Simulaciones): En esta acción, el defensor se tira al suelo en un intento de engañar al árbitro. Los árbitros deben valorar adecuadamente el contacto y el efecto que produce el mismo. En esta acción la caída del jugador no se corresponde con la realidad de la acción. Al haber sido advertido con anterioridad el equipo sobre tal circunstancia, el árbitro al repetirse la misma, sancionó correctamente al jugador con falta técnica. Muy buena decisión. Hay que erradicar de las canchas este tipo de acciones en las que el jugador actúa, simulando situaciones que no se han producido.

· Video 274 (Antideportivas): Si a continuación de haber sido sancionada una falta personal, ocurren una o más faltas personales, éstas se ignoran a no ser que el árbitro la(s) considere antideportiva(s). En este caso, tras sancionar el árbitro de cabeza con falta personal al defensor rojo por empujar, éste continua con su defensa y el árbitro de cola le sanciona con falta el contacto posterior ya que se trata de una acción en la que acertadamente el árbitro valora ese contacto como falta antideportiva.

· Video 273 (Antideportivas): Si un jugador defensor provoca un contacto con un adversario por la espalda o lateralmente en un intento de impedir un contra-ataque y no hay ningún adversario entre el atacante y la canasta del equipo contrario, la falta es antideportiva. Buena decisión arbitral en esta acción.

· Video 272 (Antideportivas): El jugador defensor en ningún momento tiene posibilidad alguna de jugar el balón y lo único que pretende es detener el juego con la falta. Este tipo de acciones deben ser siempre valoradas como falta antideportiva.

· Video 264 (Posición legal defensa): Muy mala decisión arbitral en este caso. El defensor ha adquirido una perfecta posición de defensa con ambos pies en el suelo y fuera del semicírculo de no carga, antes del contacto con el jugador con balón que se produce en su torso. Jugador con balón no tiene derecho al concepto tiempo distancia a la hora de situar una pantalla.

· Video 261 (Agarrones): El árbitro de cola, en las situaciones de rebote, debe controlar como los jugadores acuden y participan en los mismos. En este rebote el jugador azul rodea con sus brazos al jugador blanco impidiéndole con ello libertad de movimientos. Falta muy bien sancionada por agarrar.

· Video 259 (Antideportivas): Si un jugador defensor provoca un contacto con un adversario por la espalda o lateralmente en un intento de impedir un contraataque y no hay ningún adversario entre el atacante y la canasta del equipo contrario, la falta es antideportiva. En situaciones como ésta, el contraataque termina en el momento en que el jugador con balón ha finalizado el regate y controla el balón con una o las dos manos disponiéndose a lanzar a canasta o pasar el balón. En esta jugada el jugador atacante todavía no ha finalizado el regate y por lo tanto no ha iniciado la acción de tiro por lo que no vale otra interpretación sobre la situación. El contacto ha sido lateral y en esas circuntancias siempre debe ser sancionado como falta antideportiva. En el supuesto que el jugador ya hubiera finalizado el regate y hubiera iniciado la acción de tiro, esta jugada debería haber sido sancionada también como antideportiva.

· Video 258 (Simulaciones): Dejarse caer para simular una falta es motivo de falta técnica. Tras haber sido el equipo advertido anteriormente al respecto, se volvió a producir esa misma circunstancia por lo que acertadamente el árbitro sancionó a ese jugador con falta técnica. Muy buena decisión.

· Video 257 (Ventaja - desventaja): Los árbitros no deben interrumpir innecesariamente el partido sancionando pequeños contactos propios del juego, que no causan ventaja o desventaja alguna, especialmente en las salidas de contraataque.

· Video 250 (Posición legal defensa): Un jugador con balón debe esperar que le defiendan y estar preparado para detenerse o cambiar de dirección siempre que un adversario adopte una posición inicial legal de defensa. En esta jugada el defensor adquiere una posición legal de defensa con los dos pies en el suelo y a continuación el jugador con balón impacta contra su torso. Debió sancionarse falta al atacante por carga.

· Video 249 (Posición legal defensa): Una vez el jugador defensor ha establecido una posición legal defensiva, puede moverse lateralmente o hacia atrás. En estas condiciones si el contacto se produce en el torso del defensor, éste nunca habrá cometido falta personal. En esta situación debió sancionarse falta al atacante por carga.

· Video 248 (Posición legal defensa): Un jugador con balón no tiene derecho a una distancia y un tiempo para que el defensor establezca una pantalla en su camino. En esta ocasión el defensor había adquirido una perfecta posición legal defensiva y fue arrollado por el jugador con balón. Debió sancionarse falta al atacante por carga.

· Video 247 (Posición legal defensa): Un jugador que defiende al jugador con balón, puede moverse paralelamente al mismo. Si no avanza sobre su rival y el contacto que pueda producirse es en su torso, nunca comete falta personal. En este caso una perfecta defensa es sancionada erroneamente con falta. Hay que valorar el trabajo del defensor y si nada ilegal comete, nunca puede ser sancionado con falta.

· Video 242 (Simulaciones): Los árbitros deben valorar los contactos y las incidencias que provocan los mismos en el juego. En este caso el defensor se tira al suelo tras un mínimo contacto con su rival. Grave error arbitral al sancionar falta en ataque. Si el equipo defensor no hubiera sido advertido anteriormente, en la primera ocasión en que el juego se detenga, se advertirá públicamente al jugador defensor junto con su entrenador, que en la próxima ocasión en que un jugador del mismo equipo simule falta tirándose al suelo, será sancionado con falta técnica. Caso de que el equipo ya hubiera sido advertido anteriormente, una falta técnica debe ser sancionada inmediatamente. Hay que conseguir erradicar esas artimañas ilegales de los campos de baloncesto.

· Video 240 (Simulaciones): Falta bien sancionada de 7 negro sobre 5 naranja. Sin embargo 11 negro debió ser advertido públicamente junto con su entrenador, que en la próxima ocasión en que un jugador del mismo equipo simule falta tirándose al suelo, será sancionado con falta técnica. Caso de que el equipo ya hubiera sido advertido anteriormente, una falta técnica debe ser sancionada inmediatamente. Hay que conseguir erradicar esas artimañas ilegales de los campos de baloncesto.

· Video 239 (Simulaciones): El jugador defensor azul y su entrenador, debieron ser advertidos públicamente de que en la próxima ocasión en que un jugador del mismo equipo simule falta tirándose al suelo, será sancionado con falta técnica. Caso de que el equipo ya hubiera sido advertido, una falta técnica debería sancionarse inmediatamente. Hay que conseguir erradicar esas artimañas ilegales de los campos de baloncesto.

· Video 234 (Uso manos/brazos/codos): El uso repetido y continuado de las manos del defensor sobre el cuerpo del atacante, debe ser siempre sancionado de forma inmediata. Erróneamente, en muchas ocasiones se han interpretado estas situaciones como innecesarias de ser sancionadas, empleando el lema de que "hay que dejar jugar". Precisamente si el arbitro sanciona falta en esas situaciones, entonces es cuando dejará jugar al que realmente quiere hacerlo. El árbitro debe siempre hacer una correcta lectura del juego y las necesidades del mismo.

· Video 228 (Verticalidades): Los árbitros no deben precipitarse y no deben sancionar como falta acciones como esta en que el defensor realiza una perfecta verticalidad. Los árbitros deben atender a la defensa que realiza el defensor y si todo es legal, nunca puede ser sancionado con falta personal.

· Video 226 (Antideportivas): Se viene observando que clarísimas faltas antideportivas no son sancionadas como tales cuando ocurren en la parte final del partido. Los árbitros deben sancionar esta clase de faltas a lo largo de todo el partido con independencia del momento en que se producen. Esta acción SIEMPRE debe sancionarse como antideportiva.

· Video 223 (Ventaja - desventaja): Los árbitros deben hacer una correcta lectura del juego en las situaciones de contraataque y no cortar innecesariamente el mismo por pequeños contactos que no ocasionan ninguna desventaja al jugador que los recibe, con la excepción de que este contacto sea considerado como falta antideportiva. En los tres ejemplos que se pueden observar, los árbitros debieron dejar continuar el juego y no sancionar nada.

· Video 221 (Ventaja - desventaja): Los árbitros deben hacer una correcta lectura del juego en las situaciones de contraataque y no cortar innecesariamente el mismo por pequeños contactos que no ocasionan ninguna desventaja al jugador que los recibe, con la excepción de que este contacto sea considerado como falta antideportiva. En los tres ejemplos que se pueden observar, los árbitros debieron dejar continuar el juego y no sancionar nada.

· Video 208 (Acción continuada): Muy buena valoración de la acción continuada en esta acción. En la misma el jugador atacante recibe la falta sin tener control alguno del balón y posteriormente lo palmea entrando el balón en el cesto. Muy buena decisión al no conceder la canasta y dar el balón al equipo atacante para un saque de banda.

· Video 203 (Verticalidades): Excelente falta en una situación de verticalidad. Jugador que está en el aire tiene derecho a caer al lugar que no estaba ocupado antes de iniciar el salto. El defensor invade su trayectoria con lo que comete falta.

· Video 202 (Bloqueos): Buena decisión arbitral. El defensor se desplaza de forma correcta pero impacta lateralmente con el jugador que está realizando la penetración a canasta provocando con ello su desplazamiento hacia fuera de la cancha. Correctamente el jugador defensor fue sancionado con falta.

· Video 201 (Posición legal defensa): En situaciones de penetraciones a canasta, hay que valorar la actuación del defensor. En este caso permanece completamente estático dentro de su cilindro en una perfecta posición legal defensiva, recibiendo a continuación el contacto del lanzador sobre su torso. Nada ilegal comete en esta ocasión el defensor.

· Video 200 (Posición legal defensa): En las situaciones de postes, se debe valorar la labor tanto del atacante como del defensor. Incorrectamente en esta acción se sanciona con falta al defensor quien dentro de su cilindro está manteniendo legalmente su posición. Nada ilegal ocurre. El juego debió continuar.

· Video 198 (Agarrones): Los árbitros deben controlar el juego sin balón y sancionar inmediatamente como falta, acciones como ésta en que la defensora 9 azul impide la libertad de movimientos de la jugadora atacante 12 blanca.

· Video 196 (Empujones): Los árbitros deben cortar inmediatamente este tipo de acciones. Una falta personal debió ser sancionada al jugador 12 rojo. Si se cortan de raíz desde su inicio este tipo de contactos, el juego se desarrollará dentro de un cauce mucho más fluido, estable y deportivo.

· Video 195 (Intuiciones): En este tipo de situaciones con balón en 3-4, el árbitro de cola debe trabajar convenientemente para ver lo que sucede en las situaciones con balón. En este caso, el árbitro de cabeza nunca puede sancionar esa acción, ya que está completamente tapado por la espalda del propio atacante. Los árbitros nunca deben intuir.

· Video 191 (Intuiciones): El árbitro de cabeza no debe sancionar en estas situaciones de penetraciones paralelas a la línea de fondo en las que sólo puede ver la espalda del defensor. Es el árbitro de cola quien en estos casos debe decidir.

· Video 188 (Simulaciones): Los árbitros deben valorar correctamente este tipo de contactos y no sancionar incorrectamente al atacante a consecuencia de la simulación del defensor que ante el más mínimo contacto se deja caer teatralmente al suelo. En estos casos con el juego y el reloj del partido detenidos, se debe advertir al jugador y a su entrenador de que en la próxima ocasión que esa acción se repita, una falta técnica al jugador será sancionada.

· Video 186 (Empujones): Clara falta del defensor en el rebote al invadir el cilindro del jugador atacante desplazándolo ilegalmente fuera de su vertical.

· Video 184 (Posición legal defensa): Una vez adquirida la posición legal de defensa, éste puede moverse lateralmente o hacia atrás, pero para que la responsabilidad del contacto sea del atacante, el contacto debe producirse en el torso del defensor. En este caso eso no ocurre y el árbitro sanciona correctamente con falta personal al defensor.

· Video 182 (Intuiciones): El árbitro de cabeza no debe sancionar en estas situaciones de rebotes, acciones en las que está tapado y no puede ver al posible infractor. No se debe intuir. El árbitro de cola es quien debe decidir en este tipo de acciones.

· Video 181 (Verticalidades): Las faltas al tirador no se cometen sólo con las manos. En este caso el defensor 5 rojo avanza sobre el lanzador 4 blanco desequilibrándole cuando está en el aire. Clara falta personal no sancionada.

· Video 178 (Verticalidades): Los árbitros deben prestar atención a estas situaciones de postes y no sancionar injustamente al defensor. En este caso, el defensor 12 rojo tan solo aguanta con su cuerpo el intento de penetración y acercamiento a canasta del 9 azul. Nada ilegal existe. Los árbitros debieron dejar seguir el juego.

· Video 176 (Uso manos/brazos/codos): Los árbitros no deben permitir el uso ilegal de manos por parte del defensor en su defensa sobre el jugador con balón, cuando en ningún momento intenta jugar el mismo. Correctamente el árbitro de cola sancionó como falta esta acción.

· Video 173 (Empujones): Buena decisión arbitral. Jugador defensor que avanza sobre jugador con balón provocando un contacto que hace variar la trayectoria del atacante, debe ser SIEMPRE sancionado con falta personal.

· Video 167 (Simulaciones): Los árbitros deben conseguir evitar que se repitan acciones como ésta en las que descaradamente el jugador se tira al suelo para simular una falta. Tras producirse esta acción, en la primera ocasión en que el balón esté muerto y el juego detenido, el árbitro debe parar el partido y advertir públicamente al jugador y a su entrenador que en la próxima ocasión en que una situación similar ocurra, el jugador de ese equipo que la cometa será inmediatamente sancionado con falta técnica. Los árbitros no deben ser condescendientes con este tipo de acciones. Se trata de una práctica, basada en el engaño, que utilizan un buen número de jugadores y que hay que conseguir erradicar de las canchas de baloncesto.

· Video 166 (Uso manos/brazos/codos): Los árbitros no deben permitir este tipo de contactos. En esta acción se observa al defensor con el brazo completamente extendido contactando de forma continuada su mano con la cintura del jugador con balón lo que supone una gran desventaja para el jugador atacante ya que le resta libertad de movimientos y le sirve al defensor de punto de apoyo para poder variar si es preciso su posición. El jugador defensor en ningún momento intenta jugar el balón. Falta personal al defensor debe ser siempre sancionada en esta acción.

· Video 161 (Verticalidades): Las faltas no sólo se cometen con las manos. El defensor (4 negro) avanza sobre atacante (5 blanco) sacándole de su trayectoria gracias a ese movimiento ilegal. Buena decisión arbitral al sancionar con falta personal esta acción.

· Video 160 (Empujones): Las faltas no sólo se cometen con las manos. Jugador que defiende a jugador con balón, no puede avanzar sobre él desplazándolo y sacándolo de su cilindro. Falta personal de la jugadora defensora muy bien sancionada.

· Video 157 (Antideportivas): Si un jugador defensor provoca un contacto con un adversario por la espalda o lateralmente en un intento de cortar un contraataque y no hay ningún adversario entre el atacante y la canasta del equipo contrario, el contacto debe considerarse antideportivo. En esta jugada el árbitro sancionó como falta normal lo que era una clara falta antideportiva.

· Video 149 (Antideportivas): Excelente decisión arbitral. Tras haber sancionado el árbitro de cola con falta personal por uso ilegal de manos al equipo defensor que en ese momento tiene ya más de 4 faltas, se produce a continuación una clara falta antideportiva de otro jugador defensor. Una falta antideportiva nunca puede ignorarse y dos tiros libres de la falta personal más dos tiros libres y la posesión del balón debe concederse al equipo atacante.

· Video 146 (Antideportivas): Muy mala decisión arbitral. Cuando el reloj de partido muestre 2:00 minutos o menos para el final del partido y el balón se encuentre fuera de los límites del terreno de juego en un saque y esté aún en manos del árbitro o a disposición del jugador que va a efectuarlo, si un jugador defensor en pista provoca un contacto con un jugador del equipo que realiza el saque y se sanciona falta, debe juzgarse SIEMPRE como antideportiva.

· Video 134 (Antideportivas): Ésta es una situación que acostumbra a producirse en la parte final de los partidos y no suele sancionarse convenientemente. Independientemente del momento del partido un jugador que no hace ningún esfuerzo por jugar el balón y agarra a su oponente por detrás es SIEMPRE ANTIDEPORTIVA.

· Video 123 (Simulaciones): Los árbitros no deben dejarse influir por el teatro de los jugadores. En esta ocasión, ante el mínimo contacto, el defensor se deja caer claramente al suelo. Nada debió sancionarse. SIGA EL JUEGO.

· Video 120 (Acción continuada): Mal al no valorar esta situación como acción continuada. El jugador termina el regate, en el momento en que coge el balón con ambas manos o descansa el mismo en una de ellas. Si tras ello, el jugador recibe una falta tras haber iniciado a través de un movimiento continuo un esfuerzo para lanzar a canasta, ésta se considerará siempre como cometida en acción de tiro, con total independencia de que la falta se produzca en el primer o segundo tiempo de la penetración a canasta. Dos puntos y un tiro libre debieron ser concedidos al equipo atacante en esta acción.

· Video 118 (Antideportivas): Muy mal criterio en esta ocasión al valorar esta acción como falta antideportiva. La regla dice que si el último defensor comete una falta por detrás o lateralmente que corta un contraataque esa falta es antideportiva. Para poder realizar un contraataque tiene que tener control del balón el equipo que lo realiza. En este caso el balón sigue siendo del equipo que está atacando y por lo tanto no se corta contraataque alguno con esta acción. Además la falta es cometida por delante. Tan sólo podría considerarse como antideportiva esa acción, si la consideráramos como tal por si misma (agarrón, empujón,..) cosa que no ocurre en esta ocasión. Falta “personal normal” debió sancionarse y no antideportiva.

· Video 117 (Antideportivas): Falta antideportiva mal sancionada. Caso de existir la falta, ésta debe considerarse como una falta “normal” ya que el jugador que la comete no es el último defensor y además la acción es realizada por delante del jugador que lleva el balón.

· Video 116 (Ventaja - desventaja): Excelente aplicación del concepto ventaja - desventaja. Ligeros contactos que no causan desventaja alguna, no deben ser sancionados.

· Video 114 (Empujones): Jugada absolutamente legal. El defensor en ningún momento empuja al atacante. Es el atacante quien provoca el contacto y el defensor, con el antebrazo dentro de su cilindro, aguanta el empuje del atacante. JUGADA LEGAL. SIGA EL JUEGO.

· Video 111 (Antideportivas): A pesar de ser la última defensora, esta jugadora no comete falta antideportiva, ya que la falta es cometida por delante. La acción por si misma no es merecedora tampoco de tal decisión, ya que la falta no es excesivamente dura y además es producto de un intento por jugar el balón.

· Video 107 (Ventaja - desventaja): Muy bien los árbitros, al aplicar correctamente el criterio ventaja desventaja en una situación de contraataque y luego valorando una perfecta verticalidad del defensor que coloca un claro tapón al jugador que intentaba la bandeja.

· Video 102 (Verticalidades): Excelente decisión arbitral. Las faltas no solo se hacen con las manos. En este caso el defensor avanza sobre el atacante invadiendo su cilindro.

· Video 92 (Agarrones): Deben controlarse los agarrones con los brazos en los rebotes. En esta situación, 12 blanco agarra a 15 verde y es sancionada incorrectamente falta al revés. Los árbitros deben conocer quién inicia este contacto ilegal.

· Video 91 (Bloqueos): Buena decisión, defensor que avanza sobre atacante con balón provocando contacto con su cuerpo debe ser sancionado con falta si causa una mínima desventaja al jugador con balón.

· Video 89 (Uso manos/brazos/codos): Esta defensa es ilegal. El defensor con su brazo fuera de su cilindro no debe mantener un contacto continuo con el cuerpo del atacante. El defensor con ello consigue de forma ilegal restar libertad de movimientos atacante.

· Video 86 (Uso manos/brazos/codos): Las manos deben usarse para intentar jugar el balón. Mano del defensor fuera de su cilindro contactando con el cuerpo del jugador con balón debe sancionarse como falta personal. En estos casos la única intención del defensor es restringir ilegalmente la libertad de movimientos del jugador atacante.

· Video 84 (Bloqueos): Un jugador que se deja caer al suelo ante un mínimo e intrascendente contacto y con ello causa la caída del contrario, debe ser penalizado siempre. En este caso una falta al jugador defensor (equipo blanco) debería haberse sancionado.

· Video 74 (Antideportivas): Una vez el jugador atacante ha superado a su defensor, éste le agarra por detrás su brazo derecho, mientras está botando el balón con su mano izquierda. NO EXISTE POSIBILIDAD ALGUNA DE JUGAR EL BALÓN. Clara falta antideportiva no sancionada.

· Video 62 (Antideportivas): Un jugador, cuando está en el aire, está indefenso y según que tipo de contactos reciba, estos pueden llegar a causarle lesiones. Misión de los árbitros es también el proteger a los jugadores para que en lo posible, esto no ocurra.
En esta acción el jugador 10 azul, cuando el atacante se encuentra desprotegido en el aire, le desplaza claramente con su cuerpo, con la única intención de desequilibrarle ya que en ningún momento intenta jugar el balón.
Este tipo de acciones deben ser correctamente valoradas y no pueden quedar sin sanción. Una FALTA ANTIDEPORTIVA debió ser sancionada.


· Video 51 (Antideportivas): En estas dos jugadas, el defensor comete falta personal sin ninguna intención ni posibilidad de jugar el balón. Claras faltas antideportivas no sancionadas.

· Video 37 (Ventaja - desventaja): Los árbitros deben hacer una correcta lectura del juego para no cortar innecesariamente el mismo, sancionando situaciones que, como en esta ocasión, ponen en desventaja al equipo que recibe la falta. Se debe poner especial atención en situaciones de contraataque como éstas.

· Video 34 (Antideportivas): Excelente antideportiva. Cuando el reloj de partido muestra 2:00 minutos o menos del cuarto período o de cualquier período extra, el balón se encuentra fuera de los límites del terreno de juego para efectuarse un saque y está aún en manos del árbitro o a disposición del jugador que va a efectuarlo. Si en este momento, un jugador defensor en pista provoca un contacto con un jugador del equipo atacante en pista y se sanciona la falta, es una falta antideportiva.

· Video 33 (Simulaciones): Excelente criterio, al tratarse de teatro del defensor.

· Video 22 (Antideportivas): En esta situación el defensor, tras intentar jugar el balón y no conseguirlo, agarra al jugador atacante. Acciones como ésta deben ser sancionadas siempre como antideportivas.

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